Reglamento de Prácticas
ACUERDO No. 004
27 de abril de 2007
Por medio del cual se expide el Reglamento Institucional de Practica Profesional de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las que le confieren la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo No. 009 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 artículo 29 literal d), las Instituciones Universitarias tienen autonomía para definir y organizar sus labores formativas, académicas, científicas, culturales y de extensión.
Que el Estatuto General de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia (Acuerdo No. 009 de 2003), atribuye al Consejo Directivo, entre otras, las siguientes funciones: La definición de las políticas académicas y administrativas y las de planeación institucional; y la expedición o modificación de los estatutos y reglamentos internos de la institución.
Que el Acuerdo No. 002 de febrero 15 de 2006, por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 013 del 16 de noviembre de 2005, Reglamento Estudiantil y Académico de Pregrado de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, señala en su artículo 123, que los reglamentos de practica serán elaborados por el Consejo de Facultad y aprobados por el Consejo Directivo.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Expedir el siguiente reglamento institucional de practica profesional:
TÍTULO PRELIMINAR
LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Constituye el primer contacto del estudiante con el mundo laboral, permitiéndole contrastar sus competencias con las exigencias del medio. Igualmente, para la unidad académica que diseña y administra el currículo, se convierte en una estrategia para la permanente evaluación y ajuste del mismo, de tal manera que pueda garantizarse la pertinencia académica y social requerida.
La práctica, como proceso académico, formativo y obligatorio está vinculado a los planes de estudio ofrecidos por la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y por tanto sujeto al marco general del Reglamento Estudiantil y Académico.
Del mismo modo, se concibe la práctica profesional como un espacio que promueve y fortalece dinámicas reflexivas, críticas y propositivas, que trascienden lo meramente técnico y reivindican el campo de lo profesional, como ejercicio proyectado a formar personas con competencias para pensar, resolver problemas y transformar realidades desde su propio proceso de formación y mediante el reconocimiento de las demás disciplinas.
PRE-PRÁCTICA
Es un ejercicio pedagógico que facilita la transición hacia la práctica profesional, proporciona elementos y herramientas que puedan ayudar a una mejor y más rápida adaptación a la vida laboral.
ESTUDIANTE DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Es aquel que, previamente a iniciar la práctica, haya aprobado todas las asignaturas y actividades del Plan de Formación del correspondiente programa académico de la Institución, además de cumplir los otros requisitos que pudiera exigir el respectivo programa.
Son aquellas entidades públicas, mixtas, privadas, entre otras, legítimamente constituidas, que acorde con su ideario organizacional y coherente con los que promueve la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, cuentan con personal capacitado y comprometido técnica y científicamente para el logro de los objetivos propuestos en la práctica profesional, permitiendo el fortalecimiento de la participación, la promoción del saber y la aplicación de los conocimientos propios de cada uno de los programas que se sirven en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.
ASESOR DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Son los profesionales designados por la Agencia de Práctica que se encargan de orientar, apoyar, acompañar y evaluar, conjuntamente con el Coordinador de Práctica, al estudiante en su proceso de práctica profesional.
Las funciones del Asesor de Práctica Profesional serán las siguientes:
· Desarrollar con el estudiante un programa de inducción, como mecanismo previo al inicio de la Práctica Profesional.
· Velar por que la Agencia de Práctica le proporcione al estudiante los recursos necesarios para un óptimo desempeño en su Práctica Profesional.
· Realizar seguimiento con el Coordinador de Práctica Profesional sobre el desempeño del practicante.
· Informar al Coordinador de Práctica profesional cualquier dificultad o irregularidad que se presente con el practicante y proponer alternativas de solución.
· Realizar la evaluación del practicante de acuerdo con los instrumentos diseñados por la respectiva facultad, y propender por el desarrollo, crecimiento académico y personal del mismo.
· Hacer cumplir el reglamento de la Práctica Profesional, establecido por la Institución Universitaria, así como el de la Agencia de Práctica Profesional.
· Para la Facultad de Ciencias de la Salud, participar en los Comités Coordinadores de la Práctica, establecidos por los Convenios docente asistenciales, de acuerdo con el Decreto 190 de Enero de 1996. Además, supervisar, asesorar y evaluar al estudiante en cada área específica de rotación.
COORDINADOR DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Es el docente profesional designado por la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, quién tendrá bajo su responsabilidad la relación entre la Agencia de Práctica Profesional y la Institución Universitaria, así como la orientación, asesoría y evaluación del estudiante en conjunto con el Asesor de Práctica Profesional.
Las funciones del Coordinador de Práctica Profesional serán las siguientes:
· Presentar al Consejo de Facultad las nuevas entidades para su aprobación como Agencias de Práctica Profesional.
· Ser un vínculo de comunicación entre la Institución Universitaria y la Agencia de Práctica, e informar a la Decanatura de la Facultad anomalías o problemas presentados.
· Realizar la planeación de prácticas con su respectivo seguimiento, evaluación y entrega de informe final a la Decanatura de la Facultad.
· Estudiar conjuntamente con el Decano y el Coordinador Académico y de Extensión, las situaciones y dificultades académicas que surjan en el desarrollo del proceso.
· Propender por el desarrollo, crecimiento académico y personal del practicante.
· Establecer contacto permanente con las Agencias de Práctica Profesional, orientar y asesorar a los practicantes con miras a la realimentación y facilitar la toma oportuna de decisiones.
· Establecer y mantener contactos con las entidades de diferentes áreas de formación, con el fin de abrir espacios para el desarrollo de la práctica profesional.
· Orientar a las Agencias de Práctica en la identificación de los perfiles ocupacional y profesional del practicante de acuerdo con sus necesidades.
· Para la Facultad de Ciencias de la Salud, participar en los Comités Coordinadores de la Práctica, establecidos por los Convenios Docente Asistenciales, de acuerdo con el Decreto 190 de enero de 1996.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PRÁCTICA
Además de aquellos contemplados en el Reglamento Estudiantil y Académico, la Práctica se sustenta en los siguientes principios: actitudes éticas, democráticas, respeto por la diferencia, actitud propositiva y proactiva, respeto por el pasado de las comunidades y las organizaciones, compromiso con el presente y responsabilidad con el futuro.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PRE-PRÁCTICA
La pre-práctica es de carácter obligatorio y se desarrolla en semestres previos a la práctica profesional, de acuerdo con lo establecido para cada facultad.
La pre-práctica tiene los siguientes propósitos:
- Crear los primeros vínculos con la Coordinación de Práctica Profesional y las Agencias de Práctica Profesional.
- Dar a conocer a los estudiantes el Reglamento Institucional de Práctica Profesional.
- Conocer el portafolio de Agencias de Práctica Profesional con que cuenta la facultad.
- Realizar el proceso de ubicación de estudiantes en las Agencias de Práctica Profesional.
El proceso de prepráctica se divide en dos momentos, el primero consiste en la realización de sesiones generales para todos los estudiantes que van a práctica y el segundo corresponde a sesiones en donde las Coordinaciones de Práctica Profesional de cada Facultad imparten las especificidades.
SESIONES GENERALES
Sesión 1. Sensibilización: en la cual se comparte con los estudiantes sus inquietudes, temores, dudas y expectativas con respecto al proceso de práctica profesional. Se hace entrega del Reglamento Institucional de Práctica Profesional y demás documentos pertinentes que posea cada Facultad para su lectura y análisis en la siguiente sesión.
Sesión 2. Proceso de socialización del Reglamento Institucional de Práctica Profesional y su vínculo con el Reglamento Estudiantil y Académico.
Sesiones 3 y 4. Charlas Académico-Formativas pertinentes al perfil profesional y ocupacional del estudiante de práctica profesional.
SESIONES ESPECÍFICAS
Sesiones 1, 2 y 3: Foro de Agencias o propuestas de Práctica Profesional: presentación de las Agencias de Práctica Profesional, perfiles específicos requeridos y número de plazas, entre otros aspectos.
Sesión 4. Preparación para el proceso de selección: es un espacio que prepara a los estudiantes para presentar entrevistas y elaborar hojas de vida.
Sesión 5. Proceso de orientación: permite identificar conjuntamente con el estudiante su perfil profesional con el fin de remitirlo o ubicarlo en la Agencia de Práctica Profesional que mejor se ajuste a sus características e intereses.
Sesión 6. Uniformes y pólizas: Aplica sólo para las Facultades que tienen tales requerimientos.
A partir de la sexta sesión cada Facultad define las actividades complementarias de acuerdo con las necesidades del Programa Académico.
Tanto las sesiones generales como las específicas, tienen una duración de dos horas, ofrecidas en horarios y fechas definidas según programación acordada por las Facultades. Es importante el apoyo de los Coordinadores Académicos y la oficina de Admisiones Registro y Control en la definición de horarios y aulas.
El proceso de pre-práctica comenzará aproximadamente en la tercera semana luego de iniciado el semestre académico, y finalizará una vez ubicado el estudiante en su práctica profesional.
EVALUACIÓN
El proceso de pre-práctica se evaluará cuantitativamente y su calificación equivaldrá al 10% del total de la nota de la práctica profesional subsiguiente.
OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA
· Fortalecer el desarrollo de las competencias adquiridas durante el proceso de formación académica, estructurando así el quehacer en su respectiva área profesional, y el ambiente interdisciplinar.
· Desarrollar los procesos inherentes a la práctica desde las potencialidades de cada estudiante, capacitándolo para el ejercicio de su profesión con criterios de honestidad, eficiencia y eficacia.
· Establecer adecuadas relaciones interpersonales e interinstitucionales fundamentadas en el accionar del ideario institucional bajo los principios de respeto por las diferencias, la solidaridad en la resolución de los conflictos y la responsabilidad civil con el desarrollo del país.
· Aplicar los conceptos adquiridos en la formación académica a la práctica profesional, estructurando así el quehacer en su respectiva área
· Afianzar en su campo de formación la actitud y capacidad investigativa y analítica que le permita solucionar situaciones de acuerdo a los recursos disponibles y la realidad del contexto social, económico, político y cultural en que se desenvuelve.
· Desarrollar habilidades profesionales relacionadas con capacidad de análisis, juicio y concertación de acuerdo con el contexto.
· Afianzar aspectos formativos básicos en el ejercicio profesional y que guardan relación con actitudes democráticas, solidarias, de civilidad, cordialidad, respeto por la diferencia, creatividad y de proactividad.
El Colegio Mayor de Antioquia asume que las Agencias de Práctica Profesional, están dispuestas a establecer un diálogo permanente con la Institución, en aras del crecimiento y posicionamiento de cada uno de los programas académicos ofrecidos.
Para ser una Agencia de Práctica Profesional en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, se requiere:
- Tener un conocimiento previo del programa académico y los parámetros específicos de la práctica profesional, de manera que ello garantice que se trata de una decisión institucional y que se hará una ubicación pertinente y adecuada del estudiante. Para garantizar lo anterior, la Coordinación de Práctica Profesional de la Facultad de manera oportuna expondrá ampliamente los perfiles (profesional y ocupacional) del área de formación respectiva y responderá a cualquier inquietud, generando los acuerdos básicos para iniciar el proceso de solicitud formal (formato de solicitud o carta de solicitud).
- El estudiante, Docente o Decano de cada Facultad podrá sugerir la apertura de una determinada entidad como Agencia de Práctica Profesional, sin embargo, el procedimiento formal institucional es responsabilidad de la Coordinación de Práctica Profesional de la facultad, de acuerdo con el presente Reglamento.
- Es función del Consejo de Facultad según el Artículo 3º del Reglamento Estudiantil y Académico: estudiar y aprobar las Agencias de Práctica Profesional donde se lleva a cabo la Práctica Profesional de los programas académicos de la respectiva facultad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y MATRÍCULA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 1. Para la asignación de la Práctica Profesional es requisito que el estudiante haya cursado y aprobado el proceso de pre-práctica programado por la facultad.
PARÁGRAFO. La elección del tipo de práctica profesional y la modalidad de ésta son un derecho y responsabilidad del estudiante. La facultad, por medio del Coordinador de Práctica Profesional, sugiere agencias potenciales.
ARTÍCULO 2. En el proceso de ubicación del estudiante en la Agencia de Práctica Profesional, intervienen el Coordinador de Práctica Profesional, la Agencia de Práctica Profesional y el estudiante.
PARÁGRAFO 1. Una vez sea aceptada la Agencia de Práctica Profesional, la Coordinación de Práctica Profesional remitirá uno o varios estudiantes, quienes se someterán a un proceso de selección. Una vez hecha la selección, la Agencia de Práctica Profesional y la Institución Universitaria, darán trámite a la firma del Convenio o al Contrato de Aprendizaje, si procede.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso la ubicación del estudiante de práctica en una Agencia deberá obedecer a criterios que no sean de índole estrictamente académica y formativa, de acuerdo con las competencias requeridas por la Agencia de Práctica Profesional, para lo cual el aspirante deberá cumplir con los parámetros establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3. Para poder iniciar el proceso de Práctica Profesional y al momento de su matrícula, el estudiante en práctica debe presentar el certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud, bien sea como cotizante o beneficiario. El certificado debe ser expedido por la respectiva entidad promotora de salud (EPS). Tiene validez la afiliación al SISBEN, aclarando que éste es de cobertura municipal.
PARÁGRAFO 1. Adicionalmente, para la Facultad de Ciencias de la Salud el estudiante debe tomar una póliza de responsabilidad civil y riesgo biológico, además del esquema de vacunación contra Tétano y Hepatitis o titulación de anticuerpos para hepatitis B.
PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que el estudiante realice su práctica por fuera del país debe tomar un seguro internacional para cobertura en salud por el tiempo de permanencia en éste.
PARÁGRAFO 3. Para el caso de los estudiantes que tengan contrato de aprendizaje, una vez terminado el trámite del mismo, deberán presentar a la Oficina de Admisiones, Registro y Control copia de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, con lo cual queda concluido su proceso de matrícula.
PARÁGRAFO 4. El estudiante en práctica debe entregar cada mes a la Coordinación de Práctica, constancia de su vinculación a la EPS (Autoliquidación).
ARTÍCULO 4. Para matricular la Práctica Profesional el estudiante debe haber cursado y aprobado todas las asignaturas y demás actividades académicas de los niveles anteriores al semestre de inicio de dicha práctica según el plan de estudios del respectivo programa académico, incluida la pre-práctica.
PARÁGRAFO 1. Cualquier situación excepcional con respecto al artículo anterior será analizada y decidida por el Consejo de Facultad. En estos casos, el estudiante deberá presentar una solicitud por escrito (y si es necesario, anexando soportes) en los cuales argumente las razones de su petición.
PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que la Agencia de Práctica Profesional requiera que el estudiante se vincule antes de iniciar el período académico, la Institución Universitaria deberá permitir la realización de la matrícula anticipada, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil y Académico (Artículo 13, Parágrafo 1) y el presente reglamento.
PARÁGRAFO 3: Para la matrícula de la Práctica Profesional y su respectivo inicio, el estudiante deberá acogerse estrictamente a los artículos 21 y 22 del Reglamento Estudiantil y Académico.
PARÁGRAFO 4: La Práctica Profesional se puede presentar en las siguientes modalidades:
· Práctica Laboral. El estudiante realiza el ejercicio de aprendizaje por contrastación de los saberes adquiridos con la realidad laboral.
· Práctica Investigativa. El estudiante se articula a los equipos de investigación o propone y formula un proyecto de desarrollo para una entidad.
· La experiencia laboral podría homologarse a la práctica o ésta podría realizarse en la misma entidad donde labora el estudiante, estableciendo diferencia de horarios y responsabilidades. En tales casos, deberán reunirse todos los demás requisitos exigidos por el programa para la práctica, y el Consejo de Facultad hará los análisis y programará las pruebas pertinentes.
· Práctica de Emprendimiento. El estudiante propone un plan de negocio para la creación de una nueva empresa; la evaluación la hará quien sea designado por el Decano de la Facultad respectiva.
Cualquier situación excepcional sobre otras alternativas de práctica requerirá de análisis y aprobación en el respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 5. La ubicación del estudiante en la Agencia de Práctica Profesional, debe estar precedida de la firma del Convenio o Contrato de Aprendizaje, según lo acordado entre la Agencia de Práctica Profesional y la Institución Universitaria.
PARÁGRAFO. La Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, podrá suspender unilateralmente el convenio con la Agencia de Práctica Profesional cuando las funciones asignadas al estudiante no proporcionen un beneficio recíproco de acuerdo con las competencias profesionales del practicante y las necesidades de la Agencia de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 6. El cambio de Agencia de Práctica Profesional únicamente se efectuará por circunstancias de fuerza mayor; en tal caso, el Consejo de Facultad, tomando en consideración el concepto e informe escrito de la Coordinación de Prácticas, estudiará y definirá la situación.
PARÁGRAFO. Cuando por razones ajenas a la voluntad del practicante, su práctica profesional quedare incompleta hasta en un 50% (cincuenta por ciento), ésta podrá ser terminada por medio de un proyecto de investigación o de extensión, siempre y cuando sea pertinente.
DE LA ASISTENCIA Y CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA
Todo lo que refiere el Reglamento Estudiantil y Académico del Colegio Mayor de Antioquia, según Acuerdo 013 de noviembre 16 de 2005 en los Capítulos Tercero y Quinto. Además:
ARTÍCULO 7. Cuando el estudiante por motivos de salud o calamidad doméstica, (según las definiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo), no pueda presentarse a sus labores, deberá informarlo al Asesor de Práctica y a la Coordinación de Práctica de la Facultad. En caso de enfermedad, deberá presentar la documentación debidamente legalizada por la EPS.
ARTÍCULO 8. En cuanto a la cancelación de la práctica, ésta sólo se podrá realizar por caso fortuito o razones de fuerza mayor comprobados ante el respectivo Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. El estudiante que cancele la Práctica Profesional deberá asumir las consecuencias académicas que se desprenden del Reglamento Estudiantil y Académico y del presente Reglamento Institucional de Práctica Profesional.
DE LA EVALUACIÓN Y PÉRDIDA DE LA PRÁCTICA
La evaluación de la práctica constituye un proceso permanente que busca el mejoramiento continuo, durante el cual el estudiante, la Agencia de Práctica Profesional -a través del Asesor de Práctica Profesional y la Coordinación de Práctica Profesional- establecen un diálogo que permita la implementación de estrategias y facilite el desarrollo profesional y humano del estudiante.
ARTÍCULO 9. La Práctica será evaluada en los formatos establecidos para este fin, por el Asesor de Prácticas y la Coordinación de Prácticas de la respectiva Facultad. Para ello, los parámetros, momentos, porcentajes y demás, deben quedar definidos desde el inicio del semestre académico, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 10. La Práctica será repetible siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento Estudiantil y Académico.
ARTÍCULO 11. En la evaluación de la práctica primarán los criterios académicos y la nota mínima aprobatoria de la Práctica es de tres punto cinco (3.5).
ARTÍCULO 12. La pérdida de la práctica se presenta en los siguientes casos:
- Por abandono injustificado de la práctica en la Agencia de Práctica Profesional en cualquier momento del semestre académico.
- Cuando el estudiante sea desvinculado de la Agencia de Práctica por su bajo desempeño profesional y académico, o por violar el reglamento interno de trabajo.
- Por asistir bajo efectos de droga o alcohol, o ingerir bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas en el sitio de la práctica.
- Por incumplimiento de los parámetros señalados en este reglamento o por no haber alcanzado los logros definidos para la práctica en su campo de desempeño profesional específico, según el plan de trabajo.
- Por faltas de carácter disciplinario o académico cometidas en la Agencia de Practica Profesional o en la Institución Universitaria.
PARÁGRAFO. En caso de pérdida de la Práctica Profesional por las razones señaladas anteriormente, se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 13. Los estudiantes en práctica podrán hacerse acreedores al estímulo de exaltación de méritos contemplado en el artículo 83 del Reglamento Estudiantil y Académico.
ARTÍCULO 14. Los estudiantes en práctica tienen derecho a contar con la asesoría temática y supervisión directa por parte de la Agencia de Práctica Profesional. Igualmente, la Institución Universitaria brindará la asesoría académica necesaria a través de la Coordinación de Práctica Profesional o de los docentes a quienes en determinado momento el Consejo de Facultad les delegue responsabilidades en este campo.
ARTÍCULO 15. El estudiante tiene derecho a que se le reconozcan los méritos por la calidad de su práctica. En este orden, los informes o trabajos desarrollados por el estudiante y que a juicio del Consejo de Facultad previo concepto de la Coordinación de Práctica Profesional son de buena calidad para ser considerados material de consulta, serán llevados a la biblioteca de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia. Cuando estos mismos productos tengan un concepto favorable de parte de expertos -designados por el Consejo de Facultad- podrán ser tomados en cuenta para publicaciones en aquellos medios con los cuales la respectiva unidad académica tenga contactos.
ARTÍCULO 16. El estudiante tiene derecho a que la Agencia de Práctica respete la intensidad horaria establecida por las distintas facultades, considerando que él tiene responsabilidades académicas. En el caso de los contratos de aprendizaje se respetará lo considerado en la Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios.
PARÁGRAFO. Para las Facultades de Ciencias de la Salud y Administración, los practicantes tienen derecho a cuatro (4) horas semanales para realizar actividades de tipo académico y ocho (8) horas, los días viernes, para los practicantes de la Facultad de Ciencias Sociales.
DEBERES DE LOS PRACTICANTES
Además de todos los consagrados en el Artículo 79 del Reglamento Estudiantil y Académico vigente:
ARTÍCULO 17. Responder en cada Agencia de Práctica Profesional por actividades académicas asignadas según la programación que le asignen para el período académico respectivo.
ARTÍCULO 18. No interrumpir la práctica para atender otra actividad, salvo permiso previamente concertado y autorizado por la Coordinación de Práctica Profesional y el Asesor de Práctica Profesional de la correspondiente Agencia.
PARÁGRAFO. Concertar los horarios y permisos con la Coordinación de Práctica Profesional y la Agencia de Práctica Profesional, quienes acordarán la recuperación del tiempo cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 19. Respetar y acatar el Reglamento de Trabajo, las disposiciones y políticas de la Agencia de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 20. Asistir a todas las actividades programadas a nivel Institucional y por la Facultad de acuerdo con la planeación debidamente establecida.
ARTÍCULO 21. Cumplir las normas de comportamiento social y establecer canales de comunicación adecuados que conlleven a unas excelentes relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 22. Cumplir todas las normas de bioseguridad, higiene y seguridad industrial establecidas por la Agencia de Práctica Profesional y/o la respectiva Facultad, según el área y trabajo específicos.
PARÁGRAFO. Informar de inmediato a su Asesor de Práctica Profesional y Coordinador de Práctica Profesional, cualquier accidente de trabajo.
ARTÍCULO 23. Los estudiantes practicantes de la Facultad de Ciencias de la Salud, deberán adquirir y sufragar los gastos de las pólizas de Responsabilidad Civil y Riesgo Biológico (Decreto 190 de 1996).
PARÁGRAFO: En caso de requerirse de tiempo extra de refuerzo de la práctica por parte del estudiante, éste deberá sufragar los costos correspondientes a la prórroga de las pólizas.
ARTÍCULO 24. Dar manejo cuidadoso y adecuado a los equipos e implementos de trabajo. El estudiante deberá responder personalmente por los daños ocasionados por uso inadecuado de los equipos de la Agencia donde está realizando su práctica.
ARTÍCULO 25. Los estudiantes deben actuar en el desarrollo de sus actividades de acuerdo con las sugerencias dadas por la Coordinación de Práctica y el Asesor de la Agencia de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 26. El practicante debe trabajar con ética profesional, nunca hacer comentarios externos acerca de la metodología, resultados y procedimientos que se lleven a cabo en la Agencia de Práctica Profesional
ARTÍCULO 27. Presentarse al sitio de práctica con vestimenta acorde con las exigencias de la Agencia de Práctica Profesional o el uniforme para las Facultades que lo tengan implementado.
CAPÍTULO NOVENO
Todo lo que refiere el Reglamento Estudiantil y Académico del Colegio Mayor de Antioquia, según Acuerdo 013 de noviembre 16 de 2005. Además:
ARTÍCULO 28. Obstaculizar e incumplir los reglamentos tanto de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia como de la Agencia de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 29. Irrespetar en el trato a sus superiores, compañeros y demás personal de la Agencia de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 30. Hacer comentarios externos acerca de temas o asuntos privativos de la Agencia de Práctica Profesional.
PARAGRAFO 1. En el caso de los Programas de la Facultad de Ciencias de la Salud, bajo ninguna circunstancia el estudiante está autorizado para firmar exámenes o resultados clínicos; quien lo haga, incurrirá en una falta grave de disciplina.
PARAGRAFO 2. Incumplir las normas de bioseguridad, es igualmente causa de sanción.
ARTÍCULO 31. Faltar a la honradez, honestidad y ética personal o profesional.
ARTÍCULO 32. La pérdida de la práctica puede ocasionarse por faltas de carácter disciplinario o académico cometidas en la Agencia de Práctica Profesional o en la Institución, por abandono injustificado de la práctica y por suspensión justificada de la práctica por parte de la Agencia Profesional.
DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO 33. El estudiante debe responder en cada Agencia de Práctica Profesional y ante la facultad por las actividades académicas asignadas según la programación del área de prácticas.
ARTÍCULO 34. El Practicante desarrollará trabajos académicos, informes, revisiones de temas, club de revistas, eventos (foros y exposiciones), entre otras..
PARAGRAFO 1. El Practicante de la Facultad de Ciencias de la Salud debe realizar como mínimo un taller, curso, seminario o congreso durante la práctica profesional, programado por la Facultad, para lo cual el estudiante deberá sufragar los gastos de inscripción.
PARAGRAFO 2. El practicante del Programa de Bacteriología y Laboratorio Clínico deberá realizar una práctica en red de urgencias hospitalarias con una intensidad de 50 horas; los días establecidos serán festivos o nocturnos de acuerdo con la programación que asigne la Agencia de Práctica Profesional. Se llevará un control de asistencia en el respectivo formato.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
ARTÍCULO 36. Cuando un estudiante o un egresado solicite un certificado relacionado con su práctica, éste deberá ser expedido por la instancia correspondiente en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, previa revisión del convenio respectivo y, según el caso, se requerirá del informe de la Coordinación de Práctica Profesional.
ARTÍCULO 37. Las reformas del presente reglamento deberán ser propuestas por cualquiera de los estamentos en cuyas discusiones se debe contar con el concepto de las Coordinaciones de Práctica Profesional y los Consejos de cada Facultad, quienes lo harán en reunión amplia. El concepto respectivo deberá ser enviado al Consejo Académico para su aprobación. Ambas actas se anexarán al presente reglamento.
Para todos los demás efectos no contemplados en este reglamento regirá el Reglamento Estudiantil y Académico.
Dado en Medellín, a los 27 días de abril de 2007
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
HORACIO ARANGO MARIN BERNARDO ARTEAGA VELASQUEZ
Presidente Secretario